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Condiciones generales de contratación de SWG Schraubenwerk Gaisbach

 

 

1. Condiciones generales / Ámbito de aplicación

 

1.1 Las entregas y/o servicios que SWG realice o preste se regirán por las condiciones parti­culares que acuerden por escrito ambas partes, así como por las presentes condiciones generales de contratación.

  

1.2 SWG no admitirá eventuales condiciones de la parte contratante que sean contrarias a o que diverjan de las presentes condiciones de contratación, a menos que SWG haya consentido su validez explícitamente y por escrito. Las presentes condiciones de contratación serán igualmente de aplicación aunque SWG proceda sin reservas a la realización de la entrega o a la prestación del servicio, aun teniendo conocimiento de eventuales condicio­nes de la parte contratante que sean contrarias a o que diverjan de las presentes condiciones de contratación.

  

1.3 Las presentes condiciones generales de contratación también serán de aplicación para todos los contratos que se concluyan en un futuro con la parte contratante.

  

 

2. Oferta

 

2.1 Las ofertas de SWG no comportan ninguna obligación vinculante y pueden estar sujetas a variación. Las declaraciones de aceptación y los pedidos requieren la confirmación por escrito de SWG para que puedan ser considerados en firme.

 

2.2 SWG se reserva todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las imáge­nes, ilustraciones y cálculos, así como sobre el resto de documentación. Para su cesión a terceros, la parte contratante precisa la autorización explícita por escrito de SWG.

 

 

3. Precios y condiciones de pago

 

3.1 Los precios de SWG sólo son válidos "franco fábrica", no incluyen el embalaje ni el flete, y están sujetos a los tipos impositivos legales correspondientes que puedan ser de aplicación.

 

3.2 Regulación del pedido mínimo: Los encargos por un importe inferior a 125,00 EUR se car­garán con un recargo por pedido mínimo por valor de 12,50 EUR. Los encargos por un importe inferior a 255,00 EUR se cargarán con un recargo por pedido mínimo por valor de 8,00 EUR. Los encargos por un importe superior a 255,00 EUR irán exentos de cualquier recargo por pedido mínimo.

 

3.3 Las facturas de SWG serán pagaderas en el plazo de 10 días desde su fecha de emisión con un descuento del 2%, o de 20 días desde su fecha de emisión sin deducción.

 

3.4 La fecha de facturación se regirá por la fecha de entrega a la parte contratante o, en su caso, por la fecha de almacenamiento. El pago del importe de la factura vencerá a los 20 días de su fecha de emisión. Será de aplicación la normativa legal reguladora de la mora en el pago de una factura a su vencimiento.

 

3.5 La parte contratante sólo podrá compensar aquellos derechos que no hayan sido negados o sean firmes judicialmente. La parte contratante solamente estará legitimada para ejercer un derecho de retendón en la medida que su contrademanda se fundamente en la misma relación contractual.

 

3.6 Si el plazo de entrega es superior a un mes a partir de la fecha de firma del contrato, SWG tendrá derecho a recalcular los precios de acuerdo con la lista de predos vigente a la fecha de entrega. Si aumentara el precio de las materias primas necesarias por un valor del 5% o superior desde la fecha del pedido, SWG tendrá derecho a aplicar de manera correspondiente dicho aumento del precio a la parte contratante.

 

 

4. Plazo de fabricación y fecha de entrega

 

4.1 Las fechas y plazos comunicados por SWG no serán vinculantes a menos que se haya acor­dado lo contrario explícitamente y por escrito. El inicio de los plazos de entrega indicados por SWG presupondrá siempre la previa clarificación de todas las cuestiones técnicas, así como el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de la parte contratante con la debi­da antelación.

 

4.2 Si el contratante incurre en una demora de la aceptación o en el incumplimiento no accidental de sus obligaciones contractuales de cooperación, asumirá el riesgo de una ocasio­nal pérdida o deterioro del objeto de la venta en el mismo momento en que incurra en la demora de la aceptación o en el incumplimiento de sus obligaciones. En dicho caso, SWG tendrá derecho a exigir el resarcimiento de los daños que ello le pueda ocasionar.

 

4.3 SWG tendrá derecho a realizar entregas parciales siempre y cuando éstas resulten razonables para la parte contratante.

 

4.4 SWG tendrá derecho a entregar cantidades mayores o menores de hasta +/-10% y a facturarlas.

 

4.5 Si SWG incurre de forma no accidental en una demora de la entrega, la parte contratan­te, siempre que demuestre los daños que ello le ha ocasionado, podrá exigir una indemnización por la demora a razón del 1% por cada semana concluida, pero con un máximo total del 10% del precio correspondiente a la parte de la entrega que no satisfaga debi­damente las condiciones contractuales a causa de la demora.

 

4.6 En todos los casos, induso una vez transcurrido un plazo de entrega fijado por SWG, que­darán excluidos tanto los derechos a indemnización por daños y perjuicios de la parte contratante a causa de la demora en la entrega, como los derechos a indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación, que excedan la indemnización del párrafo prece­dente. Esta cláusula no será de aplicación en los casos de responsabilidad ineludible por intención dolosa, por negligencia grave o por daños a la vida, a la integridad física o a la salud.

 

4.7 La parte contratante solamente podrá rescindir el contrato en el marco de la normativa legal cuando la demora en la entrega sea imputable a SWG. Una alteración de la carga de la prueba en perjuicio de la parte contratante no está vinculada con las regulaciones precedentes.

 

4.8 SWG garantiza la expedición segura de las mercancías encargadas mediante la contrata­ción de los servicios de un transportista. Ambas partes acuerdan que, en caso de litigio, la parte contratante estará obligada a demostrar la no recepción de una entrega.

 

4.9 Si se acuerda la entrega "franco fábrica", la parte contratante deberá contratar los servicios de un transportista. Según se acuerde en cada caso, SWG informará a la parte con­tratante o al transportista en el momento que las mercancìas estén listas para su expedici­ón.

 

 

5. Transmisión del riesgo

 

La expedición correrá a propio riesgo de la parte contratante, incluso si se acuerda la entrega exenta de gastos de transporte o si la expedición se realiza en vehículos de SWG. El riesgo se transmite a la parte contratante tan pronto se transfiere la entrega a la persona o empresa contratada para realizar el transporte. La cláusula anterior será también de aplicación cuando realicen el transporte empleados de SWG.

 

 

6. Defectos materiales

SWG asumirá la responsabilidad por defectos materiales bajo las siguientes condiciones:

 

6.1 En el caso de las prestaciones que presenten un defecto material cuya causa ya existiera en el momento de la transmisión del riesgo, SWG podrá, a su discreción, repararlas, entregar nuevas prestadones o volver a producir nuevas prestaciones.

 

6.2 El plazo para ejercer el derecho a reclamar por defectos materiales es de 6 meses a partir de la fecha de la transmisión del riesgo.

 

6.3 La cláusula anterior no afectará a la normativa legal que regula la suspensión del vencimiento, la prescripción o la reapertura de los plazos.

 

6.4 Si SWG no satisface el cumplimento de sus obligaciones, la parte contratante podrá rescin­dir el contrato o reducir la bonificación.

 

 

6.5 La parte contratante no podrá negarse a la recepción de entregas a causa de defectos materiales irrelevantes.

 

6.6 Los derechos de garantía no serán válidos en los casos de mera divergencia irrelevante de la calidad acordada, de mera merma irrelevante de la utilidad, de daños o desgastes natu­rales que surjan tras la transmisión del riesgo como consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente o de una carga excesiva, o a causa de influencias externas especi­ales no presupuestas de acuerdo con el contrato.

 

6.7 Quedarán excluidos los derechos de la parte contratante por los gastos necesarios en que deba incurrirse con el objetivo del debido cumplimiento de las obligaciones, en particular por los costes del transporte y de la infraestructura del transporte, así como por los costes laborales y materiales, siempre y cuando los gastos se incrementen por el simple hecho de que el objeto de la entrega haya sido trasladado posteriormente a otro lugar distinto a la sede de la parte contratante.

 

6.8 El derecho a indemnización por daños y perjuicios se regirán por el siguiente párrafo 7. Otros derechos ampliados o distintos a los derechos regulados en dicho párrafo referidos a defectos materiales a favor de la parte contratante contra SWG y sus empleados que­dan exduidos.

 

6.9 La cláusula anterior no afectará a la responsabilidad por daños dolosos a la vida, a la inte­gridad física o a la salud; tampoco afectará a la responsabilidad que pudiera derivar de productos defectuosos.

 

6.10 Los derechos de la parte contratante por defectos materiales presupondrán el cumplimien­to satisfactorio de sus debidas obligaciones de inspección y notificación de acuerdo con lo establecido en el Código de comercio español.

 

6.11 Si SWG admite la devolución de mercancías sin tener obligación a hacerlo por ley o por contrato, cargará un porcentaje del 20% sobre el valor neto de dichas mercancías como gastos por nuevo almacenamiento y / o gestión.

 

 

7. Limitación de la responsabilidad.

 

7.1 No habrá lugar para la parte contratante a ningún derecho a indemnización por daños y perjuicios y por gastos incurridos, en particular por el incumplimiento de obligaciones derivadas de la relación contractual vinculante y por actuaciones indebidas.

 

7.2 La cláusula anterior no será de aplicación si existe la obligación forzosa de responder, en por concurrir dolo, imprudencia grave, con daños a la vida, a la integridad física o a la salud o por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. En este último caso, el del incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, el derecho a indemnización por daños y perjuicios quedará limitado a los daños previsibles por el tipo de contrato excepto que concurra dolo e imprudencia grave, o se responda por daños a la vida, a la integri­dad física o a la salud. Ésta disposición no supone una alteración de la carga de la prueba en perjuicio de la parte contratante.

 

7.3 La limitación que prescribe el párrafo 1 será también de aplicación en tanto que la parte contratante, en lugar del derecho a indemnización por los daños, reclame el resarcimiento de los gastos inútiles incurridos en vez de la prestación.

 

 

8. Imposibilidad por causas de fuerza mayor

 

Si se produjeran acontecimientos imprevisibles como, por ejemplo, huelgas, cierres, averías, etc. que alteren significativamente el alcance económico o el contenido de la prestación con­tractual, o que tengan un efecto considerable en el funcionamiento de SWG, el contrato se ajustará de manera acorde acatando el principio de buena fe.

 

 

9. Reserva de dominio

 

9.1 SWG conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total de su precio deri­vados del contrato de entrega. En caso de incumplimiento del contrato por la parte contratante, en particular en caso de demora del pago, SWG tiene derecho a retirar el obje­to de la venta. La retirada del objeto de la venta por parte de SWG conlleva la rescisión del contrato. Tras su retirada, SWG procederá a la valorización del objeto; el resultado de dicha valorización se descontará de las cuentas a pagar de la parte contratante con la consiguiente dedución de los costes pertinentes de la valorización.

 

9.2 La parte contratante está obligada a cuidar con la debida diligencia del objeto de la venta; en particular, estará obligada a asegurarlo suficientemente con valor de nuevo contra daños por fuego, agua o hurto y sufragar los gastos derivados. Si resultara necesario efectuar tareas de revisión y mantenimiento, la parte contratante deberá llevarlas a cabo en su debido momento y correr con los costes derivados.

 

9.3 En caso de embargos u otras intervenciones por terceras partes, la parte contratante debe­rá comunicar los hechos a SWG inmediatamente y por escrito a fin de que SWG pueda hacer valer sus derechos como tercero afectado. Cuando la tercera parte no esté en condiciones de sufragar las costas judiciales y extrajudiciales de la demanda en que pueda incurrir SWG, la parte contratante deberá asumir los gastos que ello ocasione a SWG.

 

 

10. Jurisdicción y derecho aplicable

 

10.1 Cuando la parte contratante sea un comerciante, para cualquier discrepancia que pudiera derivarse de manera mediata o inmediata de la relación contractual, las partes se somete­rán exclusivamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona. SWG tam­bién tendrá derecho a presentar una demanda ante los Tribunales donde se encuentre la sede de la parte contratante.

 

10.2 Las presentes condiciones de contratación se regirán por la legislación española; quedará excluida la validez de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com­praventa Internacional de Mercancías.

 

10.3 El lugar de cumplimiento del contrato es Barcelona.

 

 

11. Cláusula de salvaguarda

 

En tanto que una o varias disposiciones de las presentes condiciones de contratación carez­can de validez legal, el resto de disposiciones conservarán su efecto legal. La cláusula ante­rior no será de aplicación cuando atenerse al contrato suponga una injusticia inaceptable para alguna de las partes.

 

 

12. Protección de Datos

 

El archivo y tratamiento de los datos personales del diente por SWG están sujetos a la Ley de protección de datos española.

 

 

CIÉ- B 85593747

 

Sede de la sociedad:

c/Balmes297,122a

08006 BARCELONA

 

 

Registro Mercantil de Barcelona

Tomo: 41542

Folio: 24

Hoja: 388150

Inscripción: 2

Fecha de Inscripción: 16/11/2009